Si bien es cierto que los servidores públicos de libre nombramiento, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7.II. inc. a) de la Ley 2027, no gozan de estabilidad laboral; ello no debe entenderse en un marco de razonabilidad absoluta negativa, sino más bien diferenciada, de acuerdo al grupo de personas de quien se hable y las condiciones especiales que las distingue.
Existirá una excepción respecto a grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad, los cuales merecen una mayor protección del Estado, tal como sucede, por ejemplo, con mujeres embarazadas y padres progenitores considerando que la Constitución Política del Estado es amplia, garantista y progresista, y que tiende a la protección eficaz y eficiente de los derechos de las personas, así como de las garantías establecidas para el efecto.
Revisemos la línea jurisprudencia establecida y el denominado «Procedimiento de Inamovilidad para Funcionarios de Libre Nombramiento» para el Caso: Padres Progenitores
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